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Justicia ambiental en México

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Justicia ambiental en México

 

 

Por Aquilino Vázquez García[1]

 

La cuestión jurídica – ambiental se origina en la actitud depredatoria del ser humano, basada en las formas de explotación intensiva y el acopio de recursos a corto plazo, sin poner atención en la fragilidad y dinámicas de los ecosistemas.

 

Todas las actividades humanas se llevan a cabo en el contexto de ciertos tipos de relación entre la sociedad y el mundo biofísico. El “Desarrollo” implica la transformación de dichas relaciones.

 

En las últimas décadas, los distintos sistemas de gobiernos, comenzaron a desarrollar los mecanismos de salvaguarda y protección al medio ambiente (contenidas dentro de las políticas públicas), tratando de contener la destrucción de los recursos naturales, revertir los procesos de deterioro ambiental y lo que es mejor prevenir los dos anteriores, procurando el acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental.

 

Para alcanzar los fines propios de un régimen en el que impere el estado de derecho, es esencial que existan buenas leyes que cumplan con el principio de legitimidad, como auténtico instrumento en manos de las autoridades encargadas de su aplicación, además de contar con un sistema de justicia en el que se asegure la correcta interpretación y aplicación de la ley, para que las personas que integran la Nación Mexicana tengan la seguridad de que los principios y fines que animan un estado de derecho son cumplidos en beneficio tanto de la colectividad, como de los intereses de los particulares, cuando estos se ven envueltos en un conflicto. En términos de la Constitución mexicana, los tribunales deben estar expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

 

En ese tenor, para lograrlo previsto en el párrafo anterior, resulta necesaria la existencia de tribunales y salas especializadas, por lo siguiente:

1.            Esta creación es necesaria debido a que actualmente hay: inexistencia de procedimientos propios, y baja capacidad institucional, corrupción e ineficacia de las autoridades.

2.            Escaso interés en el derecho ambiental.

3.            Insuficiente conocimiento en la materia.

4.            Insuficiente colaboración entre las autoridades facultadas para la protección ambiental.

5.            Insipiente legislación procedimental.

 

Las funciones que debe efectuar un Tribunal Especializado en Materia Ambiental:

1.            Capacitación permanente de magistrados y jueces.

2.            Organización de la justicia y las competencias ambientales.

3.            Relación adecuada con ejecutivo y legislativo y la sociedad civil.

4.            Evaluación de la aplicación de las normas ambientales por parte del poder judicial y procuradurías y fiscalías ambientales.

5.            Procesos constitucionales.

6.           Acción civil y de daño ambiental.

7.            Acción penal ambiental.

8.            Fomento de la utilización de medios alternativos de solución de controversias.

9.            Contar con cuerpos especializados de seguridad ambiental y de asesoramiento científico técnico.

10.          En términos generales se encargaría de velar por la correcta y justa aplicación de la legislación ambiental para ser una institución confiable.

 

Actualmente, en México, la aplicación de la legislación ambiental, corresponde, a los tribunales de justicia que son los llamados a resolver todos los conflictos regulados por el sistema jurídico, incluidos los generados por la constitucionalidad de las leyes y por la legalidad de los actos administrativos (TFJFA).

 

Sin embargo, la aplicación de la legislación ambiental en esta segunda etapa corresponde también a la propia administración ambiental (SEMARNAT), lo que se explica por el llamado "poder de policía" que toda administración pública ejerce, dentro de límites establecidos, para garantizar un orden público, en este caso de índole ambiental.

 

La Fiscalía General de la República a través de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, también es autoridad encargada de la aplicación de justicia ambiental, según lo establecido en el Título XXV del Código Penal Federal.

 

Resulta importante mencionar que ya existe un país que cuenta con un Tribunal especializado en la materia: el Tribunal Ambiental Administrativo de Costa Rica, que se creó el 4 de octubre de 1995, por la Ley Orgánica del Ambiente, a través del Capítulo XXI, artículos 103 a 112. Es un órgano de Desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía que tiene competencia Exclusiva, nadie puede subrogarse o avocarse, ni aún el propio Ministro del ramo la decisión de los asuntos el Tribunal dándole así una desconcentración máxima de acuerdo a los términos del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública.

 

Con base en lo señalado anteriormente, en materia ambiental, México ya cuenta con un régimen jurídico de responsabilidad ambiental; sin embargo, carece de Tribunales Ambientales que se ocupen exclusivamente de delitos ecológicos y sean llevados por jueces y abogados especializados en derecho ambiental, por lo que en materia de Justicia Ambiental (Administrativa y Judicial), requiere de un cambio de paradigma en la que actualice la legislación ambiental, atendiendo a las necesidades y retos de la modernidad y la globalización del ambiente.

 

Lo cual se refleja, en el momento de buscar la impartición de justicia, dónde ya existen antecedentes, en los que encontramos diversas tesis aisladas o jurisprudencias, en las que la autoridad encuentra un impedimento para aplicar rápida y eficazmente las medidas de control ambiental. Por mencionar un ejemplo:

 

CONTRADICCIÓN DE TESIS 101/2002-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Tesis de jurisprudencia 153/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos.

 

REVISIÓN FISCAL DE QUE EL HECHO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL NO BASTA PARA TENER ACREDITADOS LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO

 

Por tanto, entendemos que:

 

*                    La materia ambiental y forestal son de interés común y orden público.

*                    El que dichas materias sean de interés y orden público no implica que sean importantes y trascendentes para la procedencia del recurso de revisión por parte de la autoridad.

*                    Si se considerarán importantes y trascendentes, todas las materias administrativas estás deben considerarse de tal forma que no existirían particularidades para diferenciar a una materia de otra como importante y trascendental, solo entonces todos los recursos serían admitidos.

El acceso a la justicia ambiental es una finalidad que requiere de múltiples factores. Actualmente la política ambiental procura esta finalidad mediante la institución de procuradurías y fiscalías, sin las cuales, sería muy difícil atender la problemática ambiental. La especialización en materia ambiental se está concentrando en estas instituciones debido a que son las encargadas de procurar el derecho y la justicia ambiental. Como primer paso es de trascendental importancia el reforzar dichas instituciones y profesionalizar a sus operarios ya que será esta la medida con que el Estado puedo enfrentar la actual crisis ambiental.

 

Al tener garantizados el acceso, la procuración e impartición de justicia ambiental a través de Tribunales Federales o Salas especializadas en la materia, estamos garantizando ya e incluso podríamos estar hablando en cuanto al tema a justicia climática y esto nos permitiría mitigar el cambio climático fortaleciendo un verdadero desarrollo sostenible o sustentable. Aquí ya estamos hablando de políticas públicas del poder ejecutivo, del legislativo y judicial.

 

Los respaldos jurídicos que impiden y obstaculizan el desarrollo eficiente de la sustentabilidad, son aquellos instrumentos legales que al proteger o amparar otros derechos contraviene la sustentabilidad.

 

El Acceso a la Justicia Ambiental es una garantía del Estado, para proteger los derechos de las personas cuando se atenta contra los bienes jurídicos que protegen la legislación ambiental, en todo caso es en la aplicación de la justicia en manos de un órgano judicial, con jurisdicción para tramitar y resolver los conflictos en materia ambiental.

 

En conclusión, dentro de la materia de Justicia Ambiental (Administrativa y Judicial), se requiere de un cambio de paradigma en la que actualice la legislación ambiental, atendiendo a las necesidades y retos de la modernidad y la globalización del ambiente, toda vez que al existir ya una vasta legislación ambiental a nivel internacional, nacional y en algunos casos hasta locales se corre el riesgo de tener legislaciones poco aplicables o una sobre regulación, de ser éste el caso, hay que promover la codificación en materia ambiental esto daría una mayor facilidad y rapidez para que los magistrados y los jueces, llegado el momento sean más ágiles y expeditos.

 

 

 



[1] Presidente de la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas, Director del Seminario de Derecho Ambiental en la Facultad de Derecho de la UNAM

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